Principal
Bienvenida
Regencia y Delegados
La Fraternidad
La Fraternité
The Fraternity
La Fraternità
Cámara Arbitral de la Nobleza
IV Encuentro Internacional
Asociaciones recomendadas
Prensa y Noticias
Galeria
Contacto
Libro de visitantes
Contador de visitas
 

La Fraternidad

FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE NOBLES 
DE CASAS TITULADAS



Art. 1- Se constituye la FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE NOBLES DE CASAS
TITULADAS.

Art. 2- El objeto de la Fraternidad es volver la mirada del mundo hacia Dios, procurando ayuda a todos aquellos que la necesiten, preservando y haciendo observar los principios deontológico del decálogo de la caballería cristiana que consagra los valores, ideales y virtudes de la lealtad, el coraje, la fe, la humildad, el valor, la defensa
de los necesitados, la generosidad, la nobleza, la franqueza y la justicia.

Art. 3- La Fraternidad tendrá por domicilio la Ciudad de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 4- La Fraternidad es autónoma e independiente, y su autoridad reside en la voluntad de sus miembros, libremente expresada.

Art. 5- El Capítulo General, que integran la totalidad de sus Miembros, es la máxima autoridad de la Fraternidad. Se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez por año, entre los meses de agosto y noviembre, en la fecha que convoque
el Regente.

Art. 6- El Capítulo General se reunirá en Asamblea Extraordinaria, por convocatoria que haga el Regente motu proprio o a solicitud de no menos de la quinta parte del total de sus Miembros. En este último caso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los treinta días de efectuada la petición. La Asamblea se celebrará entre los sesenta y los ciento veinte días de su convocatoria.

Art. 7- El quórum para la celebración de los Capítulos Generales estará constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros.
Transcurrido noventa minutos de la hora fijada en la convocatoria, se constituirá validamente con la cantidad de Miembros que se hallen presentes.

Art. 8- Los acuerdos y resoluciones del Capítulo General se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los Miembros presentes, con excepción de la reforma total o parcial de estos estatutos para lo cual, se exigirá en cada
caso una mayoría de dos tercios de la totalidad de los Miembros de la Fraternidad.

Art. 9- El Capítulo General tendrá las siguientes atribuciones:

a-    Adoptar los principios doctrinales y la política de la Fraternidad,
acordes al presente estatuto.
b-    Dictar los reglamentos del estatuto de la Fraternidad.
c-    Elegir la autoridades.
d-    Ratificar, modificar o derogar las decisiones adoptadas –en casos de
extrema urgencia- por el Regente.
e-    Decidir sobre cualquier otro asunto en el ámbito interno y/o externo.

Art. 10- La manifestación de las ideas en el seno de las Asambleas no podrá ser objeto de censura previa ni posterior.

Art. 11- La administración de la Fraternidad será ejercida por uno de sus Miembros con el carácter de Regente. Durará en sus funciones, hasta la celebración de la Asamblea Ordinaria del año subsiguiente. En caso de
ausencia o impedimento ejercerá la Regencia quién resultó segundo en la elección respectivamente, y así sucesivamente.

Art. 12- En cada país en el cual existan Miembros de la Fraternidad, estos designarán un delegado del Regente.

Art. 13- La Fraternidad no concederá Títulos de Nobleza, prerrogativas, ni honores, pudiendo confirmar Títulos concedidos por Casas Nobles, previo dictamen favorable de un Consejo Asesor.

Art. 14- Los Miembros de la Fraternidad recibirán el tratamiento de Hermano o Hermana, cualesquiera que sean los Títulos que cada cual uno ostente.

Art. 15- Todos y cada uno de los Miembros se comprometen a cumplir los objetivos de la Fraternidad.

Art. 16- El ingreso de uno de un nuevo Miembro será resuelto por el Capítulo General, a propuesta del Regente y previo dictamen favorable del Consejo Asesor.


Hoy habia 1 visitantes¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis